aspectos legales de la evaluación

Constitución de La República Bolivariana de Venezuela

Artículo 102

"La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio publico, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, conciente y solidaria…"

Artículo 103

"Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado…"

Artículo 104

"La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica."

Ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente (LOPNA)

Artículo 53

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medidas socioeducativas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente."

Artículo 54

"El padre, la madre, representantes o responsables, tienen obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo."

Artículo 55

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tiene el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad."

Artículo 56

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y a la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante."

Artículo 57

"La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes

Antes de imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa.



Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

Se prohíben las sanciones por causa de una niña o adolescentes

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas establecidas en la ley mediante el procedimiento aplicable. "

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

"Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…"

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26.

Artículo 63

"La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en que medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la presente ley; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.. "

Artículo 64

"El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en leyes especiales."

Artículo 65

"La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos... "

Reglamento de la Ley Orgánica de educación

Artículo 87

"El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo."

Artículo 88

"A los fines de lo dispuesto en el presente capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:

Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.

Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.

Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios..."

Articulo 89

"La evaluación será:

Continua porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

Integral por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

Cooperativa ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo."

Artículo 90

"Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje."

Articulo 92

"La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

Evaluación Diagnóstico: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario.

Evaluación formativa: tendrá por finalidad determinar que medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar.

Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente."

Artículo 93

"Las formas de Evaluación serán:

De Ubicación: evalúan los conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al grado respectivo según su resultado; esta forma de evaluación se aplicará del primero al octavo grado de educación básica.

Parciales: determinan el logro de algunos de los objetivos previstos.

Finales de lapso: determinan el logro de los objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicará al final de cada uno de ellos.

Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al noveno grado de educación básica sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan…

De revisión: evalúan a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán durante el primer período de cada año, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa de educación básica y del nivel de educación media, diversificada y profesional…"

Artículo 94

"Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas o a la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes. "

Reglam. de ejercicio de la profesión docente

Artículo 6.

Literal 5. Cumplir con las actividades de evaluación.

Literal 6. Cumplir con eficiencia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.

RESOLUCIÓN Nº 266

Artículo 2

"El proceso de evaluación contempla la actuación general del estudiante, equipo interdisciplinario, directivos y todo aquel que se relacione con los procesos de enseñar y aprender. Es evaluado también en Proyectos de Aprendizaje, los recursos utilizados, el apoyo institucional, la participación de los padres y representantes, como actores vinculados a los procesos de adquisición del conocimiento."

Artículo 3

"El proyecto pedagógico de aula se originará de la Evaluación Diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el contexto histórico-social. Las competencias establecidas para sus logros y aquellas no previstas que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores del proceso de enseñar y aprender."

Artículo 6

"El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."

Artículo 7

"El régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas siguientes:

EJES TRANSVERSALES

Lenguaje, Desarrollo del Pensamiento, Valores, Identidad Nacional, Trabajo y Ambiente.

ÁREAS ACADÉMICAS

Lengua y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, Ciencias Sociales, Educación Estética y Educación Física..."

Artículo 8

"La evaluación para la primera y al segunda etapa de la educación básica se concibe como un proceso inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional, constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada, informativa, de carácter descriptivo, narrativo y creativo, de valoración continua de todos los factores del currículo y de los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación en la primera y segunda etapa de educación básica es:

Cualitativa: Por el carácter descriptivo de los distintos hechos o eventos que se producen en el aula o fuera de ella.

Analiza los distintos procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para determinar su influencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Interpreta los resultados e indaga sobre las causas que los originan, considera los contextos familiares y sociales y les relaciona con las condiciones en las que se produjo la acción educativa con la finalidad de tomar decisiones que permitan mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos de enseñar y aprender.

Multidireccional: Sus fuentes de información son variadas al evaluarse todos los factores y actores que intervienen en los procesos educativos. Sus funciones son diversas al concebirse como una estrategia más de enseñanza y aprendizaje, una modalidad de motivación, orientación y mejoramiento permanente de los procesos y de participación."

Naturalista: Por entender a la evaluación como una capacidad inherente a la condición humana y un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de enseñar y aprender, valorando su actuación en el proceso educativo y considerando la influencia de los factores externos o internos que interfieren o facilitan los procesos.

Constructivista: Al concebir la evaluación como un proceso que forma parte del aprendizaje mismo. Los conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la evaluación no son lineales ni siguen patrones preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta alcanzar mayores niveles de complejidad y de aproximación a lo que se aprende y se evalúa. Valora los hechos y los datos que resultan de la enseñanza y del aprendizaje como representaciones del conocimiento en construcción. Por esos atiende al proceso y al producto."

Ética: Por el carácter de la relación interpersonal de alumnos, padres, representantes, equipos interdisciplinarios y auxiliares de aulas, basadas en el respeto, la tolerancia e imparcialidad de todo aquel que asume la postura del evaluador.

Continua: Caracteriza al aprendizaje y a la enseñanza como procesos continuos.

Integral: La evaluación es integral porque considera todos los factores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Evalúa al niño durante todo el proceso, a partir de su contexto social como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, hacer, convivir y conocer. Fundamenta su acción en el desarrollo evolutivo del niño, avances e interferencias.

Cooperativa: En la evaluación participan todos los actores que intervienen en los procesos de enseñar y aprender. Su finalidad fundamental es el éxito del niño en la adquisición del conocimiento de acuerdo con las competencias establecidas para el grado, nivel, o en los Proyectos de Aprendizaje.

Flexible: La evaluación multidireccional cualitativa, debe adaptarse a las necesidades del contexto social en la que está inmersa la escuela, por eso no deben establecerse criterios uniformes para la evaluación. La vinculación de las estrategias de aprendizaje a la evaluación permite apreciar, desde el proceso mismo como los niños evolucionan en la construcción de su aprendizaje.

Sistemática: La evaluación multidireccional cualitativa, es una investigación y reflexión acerca de la educación. Sigue un orden secuencial que permite observar la construcción de todas las fases del proceso. Genera una abundante información que es procesada y clasificada para la necesaria toma de decisiones pedagógicas y administrativas.

Acumulativa: Recoge los juicios valorativos de los alumnos, padres, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula durante cada uno de las fases del diagnóstico, proceso y obtención de los resultados. Esa amplia recopilación de información es la que permite una visión multidireccional de la evaluación.

Individualizada: Cada niño se compara consigo mismo en el proceso de adquisición del conocimiento. Los resultados obtenidos al finalizar cada Proyecto de Aprendizaje se relacionan, con el diagnóstico y la evaluación de procesos. De esta forma se determina el progreso alcanzado por cada alumno con relación a las competencias definidas para el grado o nivel en el Currículo Básico Nacional.

Informativa: El proceso evaluativo, le permite al docente disponer de información relacionada con el proyecto de Aprendizaje y su proceso permitiéndole al maestro informar a los alumnos, padres y directos sobre los progresos alcanzados grupal o individualmente."

Artículo 9

"En el enfoque multidireccional cualitativo de la evaluación hay tres tipos de evaluación diagnóstica o explorativa, la formativa o de proceso y la sumativa o de resultados."

Articulo 10

"La evaluación diagnóstica o explorativa permite detectar las condiciones en la que se encuentran los alumnos, en las primeras semanas del inicio del año escolar o al iniciar cada Proyecto de Aprendizaje para determinar los conocimientos previos de los alumnos. En el diagnóstico participan todos los actores de la acción educativa. Para su realización se consultarán diversas fuentes de información, entre otras se mencionan:

La Ficha de Inscripción de cada niño para determinar el estado de salud, situación familiar y socioeconómica del grupo y de cada alumno en particular.

El docente con el que cursó el año anterior en caso de ser alumno de la misma escuela o de revisar el informe cualitativo de evaluación de la institución educativa de donde provenga, además del historial del niño que reposará en los archivos de la escuela.

Los otros miembros del equipo interdisciplinario que la escuela disponga para el apoyo de la labor pedagógica quienes tendrán a su disposición información de importancia para la evaluación diagnóstica."

Artículo 13

"La evaluación de los resultados registra los productos una vez concluido el desarrollo del proyecto pedagógico de aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los niños, padres, auxiliar de aula y personal directivo, analizará la evolución del proceso desde el diagnóstico y determinará cuales competencia están en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes significativos."

Artículo 14

"La Evaluación de los resultados se realizará al concluir un proyecto pedagógico o al finalizar un año escolar. En esta fase final se evaluará también la eficiencia y efectividad de la acción docente, equipo interdisciplinario, personal directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos y de los cursos en función de los logros obtenidos. Son funciones de la evaluación de resultados:

a) la determinación de los productos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de acuerdo con las condiciones y competencias establecidas en el diseño del proyecto pedagógico de aula, así como en el plan de estudios del grado o de la etapa.

b) el procesamiento de los resultados de la evaluación para tomar la decisión de la promoción de los alumnos, o aquellas que contribuyan al mejoramiento de la actuación de los padres, alumnos, equipo interdisciplinario, directivos y la acción educativa de la institución escolar. .

c) La certificación de los aprendizajes de los alumnos, una vez finalizado el año escolar se realizará a través de un informe descriptivo y analítico de los resultados de la evaluación. Será entregado a los padres al finalizar el año escolar y estará firmado por el docente y por el director del plantel. En dicho informe quedará asentada de manera explícita la decisión de la promoción o no del alumno al grado o nivel inmediato superior y la expresión literal que corresponda de acuerdo con las categorías establecidas en la Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados de la Evaluación del Rendimiento Estudiantil."

Artículo 15

"Al finalizar el año escolar se aplicará una escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento de cada alumno. Esta información se anexará al informe descriptivo y analítico previsto en el aparte "C" del artículo anterior. Ambos documentos estarán debidamente firmados por el docente y el director del plantel al momento de ser entregados al padre o representante."

Artículo 16

"La Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados del Rendimiento Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidación de estudios a nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la escala se especifican a continuación:

El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.

Artículo 17

"En la evaluación sumativa o de resultados se propenderá a la participación de todos los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje: alumnos, padres, equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula, mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa."

Artículo 18

"El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."

"La auto evaluación es la reflexión que hacen alumnos, padres, representantes, equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente propicia situaciones que faciliten en el alumno y los padres y representantes apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje."

Artículo 19

"La Coevaluación es la valoración que hacen los actores del hecho educativo entre sí de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalúan el trabajo de otros colegas y demás miembros del equipo interdisciplinarios, los niños cuando valoran el trabajo de otros alumnos."

Artículo 20

"La evaluación externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y las que realizan los alumnos a sus maestros. La valoración que hace el representante del trabajo del docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuación del padre o representante. La evaluación de los directivos hacia el personal docente y la que realizan los docentes del personal directivo."

Resolución Nº 213

Artículo 3

"La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos."

Artículo 9

"El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinan las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación del lapso."

Artículo 10

"Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer."

Artículo 11

"A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General, la participación de los alumnos, debidamente certificadas, en competencias deportivas realizadas en institucionesoficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos la calificación obtenida en cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deporte."

Artículo 20

"Corresponde a los docentes en función de la evaluación":

• Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis y valoración de los resultados de las estrategias de evaluación.

• Utilizar los resultados de la evaluación formativa para reorientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil.

• Asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del alumno.

• Informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya elaborado. ."

Realizar reuniones o entrevistas con los padres o representantes, por lo menos una vez cada lapso del año escolar a fin de intercambiar apreciaciones en relación con la actuación general del alumno.

Cumplir el proceso de evaluación, con sujeción a las regulaciones del ordenamiento jurídico en esta materia.

Participar en el Consejo de Sección, si fuere el caso, a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las decisiones pertinentes.

Artículo 21

"Corresponde al Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en atención a los factores que la determinan y la condicionan…."

Artículo 22

"Corresponde al personal directivo y de Supervisión en función de la evaluación:

• Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación.

• Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.

• Promover acciones conducentes al mejoramiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación del rendimiento estudiantil.

• Supervisar la organización y funcionamiento de los demás órganos de evaluación del plantel e impartir las instrucciones pertinentes.

• Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas de servicio."

Artículo 23

"A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil e sus alumnos sino también los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno."

Artículo 25

"A los fines de la obtención de la calificación global en las dos primeras etapas de educación básica a las que se refiere el artículo 99 del reglamento General, regirá el siguiente procedimiento:

• La calificación definitiva de cada área se obtiene promediando las calificaciones finales obtenidas en cada lapso.

• La calificación global del grado se obtiene promediando las calificaciones definitivas de cada área."

Artículo 26

"Para determinar el porcentaje mínimo de asistencia a los fines de la aprobación de un grado, asignatura o similar a que se refiere al artículo 109 del Reglamento General se procederá de la manera siguiente:

En la primera y segunda etapa de la educación básica, el cálculose hará en función de los 180 días hábiles mínimos, que deben estar señalados en el calendario escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General…."

Articulo 40

A los fines del registro de los resultados de la evaluación se utilizarán los siguientes documentos:

• Ficha Acumulativa de la Actuación General del Alumno, que contendrá la identificación del alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas, asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su actuación general por cada lapso y grado. Esta ficha deberá llevar la firma del director y el sello del plantel y acompañará al alumno a lo largo de toda su escolaridad.

• Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que contendrá la calificación definitiva obtenida por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se elaborará por triplicado y a partir de séptimo grado.

• Boletín de calificaciones, que registrará la actuación general del alumno y servirá para mantener informado a los padres y representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y contendrá las calificaciones por área, asignatura o similar."

• Certificación de calificaciones, contendrá las calificaciones obtenidas en cada área, asignatura o similar, registrada por grados cursadas..."

Resoluc. Nº 72

Artículo 97.

"En la evaluación de la actuación del alumno participarán:

• 1. El docente, quien hará la planificación, aplicación, análisis, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cuantitativamente al estudiante, apreciará no sólo su rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.

2. El discente mismo, quien mediante la autoevaluación valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.

3. La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de Coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la autoevaluación y de la Coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.

-Los resultados de la autoevaluación y de la Coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.

-Los resultados de la autoevaluación y de la Coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje. "

La evaluación es un proceso que procura determinar, de manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de actividades a la luz de los objetivos específicos. Constituye una herramienta administrativa de aprendizaje y un proceso organizativo orientado a la acción para mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación, programación y toma de decisiones futuras.

La Evaluación nos ayuda a medir los conocimientos adquiridos, así mismo nos proporciona información de los avances de los mismos con la finalidad de conocer si se están cumpliendo o no los objetivos propuestos. Aportación a la Evaluación Educativa

La evaluación educativa es un proceso sistemático y dirigido.

Cada alumno es un ser único, lo que muestra un elemento clave dentro del proceso de la evaluación: no evaluar nada más por evaluar, sino para mejorar el aprendizaje, la organización de las tareas entre otros aspectos metodológicos. Bajo la perspectiva educativa, la evaluación debe adquirir una nueva dimensión, y de esa manera darle un sentido de pertinencia a la enseñanza-aprendizaje.

La evaluación puede conceptualizarse como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos. Siendo éste para el docente el perfeccionamiento de su razón de ser.

Aspectos legales de la Evaluación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Art.104: Sostiene que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica.

Ley Orgánica de Educación:

Art.63: sostiene que la evaluación como parte del proceso educativo debe ser continua, integral y cooperativa. Deberá apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad...

Art. 78: El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, provista del titulo profesional respectivo..

Art. 88 numeral 2: La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: Apreciar y registrar en forma cualitativa en primaria y cuantitativa en secundaria y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias del alumno...

Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

Art. 56 sostiene que el niño tiene derecho a ser respetado por los educadores.

Proyecto de la Ley Orgánica de Educación

Art. 60: ...Debe ser un docente de reconocida idoneidad académica...

Art.70: ... La evaluación como parte del proceso educativo, es continua, integral, cooperativa, sistemática, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del estudiante.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Art.4: ...La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del título profesional respectivo.

Art.6 Numeral 2, 4,5, 6 : Son deberes del personal docente:

(2) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio.

(3) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

(4) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico que dicten las autoridades educativas

(5) Cumplir con las actividades de evaluación.

(6) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a lo procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el aprendizaje.

Resolución 213:

Art.1: Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.

En el Art.3: sostiene que la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos.

Resolución 266:

Art. 12: plantea que la evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar y de aprender , ya que es una estrategia de aprendizaje en función de las competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes de estudio para la Educación Básica .

Aspectos Técnicos:

Es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos.

Aspectos Formativos:
La Planificación permite que el docente tenga un tiempo para pensar la práctica, teniendo en mente un esquema donde pueda pensar los elementos que organizan la actividad, y secuenciar actividades
Implicaría un proceso formativo progresivo. Es necesario que el docente se forme, se informe, en las maneras más adecuadas, y apropiadas para planificar las actividades. Este sería un proceso de resolución de problemas que el docente deberá enfrentar desde las posibilidades reales, y desde la cotidianidad del aula de clases.
Habrá diferentes necesidades que se enmarcan en un contexto, en donde se deberá responder de la mejor manera. La planificación ha de ser lo suficientemente flexible como para ir rehaciéndose en el transcurso.

Referencias Bibliográficas
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial. Nº 5.453. Extraordinario. 24 de Marzo del 2000. Caracas – Venezuela.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Gaceta Oficial Nº 2.635 Extraordinario. 28 Julio 1980. Caracas – Venezuela.
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 36787. 15 de Septiembre de 1999. Caracas – Venezuela.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Decreto Nº 975. 22 de Enero de 1986. Caracas – Venezuela.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario. 10 de Diciembre de 2007. Caracas – Venezuela.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. (2000). Caracas Venezuela.
Autora:
Olga Flores